Todos los vehículos que circulan en el Ecuador deben ser sometidos a un proceso de Revisión Técnica Vehicular, en cualquier centro autorizado por la Agencia Nacional de Tránsito dentro del territorio ecuatoriano, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Tránsito.
Ante ello, y en cumplimiento a la Ordenanza que norma el establecimiento del sistema de Revisión Técnica Vehicular de Cuenca, cuyo Registro Of. 413 se dio el 08 de diciembre de 2006, la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte controla que todo vehículo que circule permanentemente dentro del cantón cuente con el sello de RTV.
La ordenanza de Cuenca establece que, los propietarios de vehículos automotores están obligados a someter los mismos, a revisiones técnico mecánicas en los centros de revisión y control vehicular del cantón o en otras ciudades. En el país existe aproximadamente 50 GADs y mancomunidades que cuentan con el proceso de RTV.
Fabián Moscoso, gerente general de la EMOV EP, señaló que, la matriculación vehicular y RTV puede realizarse dentro o fuera de Cuenca, y que la multa según la ordenanza, se emite por no tener un proceso de RTV aprobado. Cabe recalcar que, de tener una multa, pero el usuario no reside en Cuenca y no circula en el cantón, puede solicitar la justificación de las multas por convocatoria de RTV.
La ordenanza señala en su Art. 65.- Los dueños o tenedores de vehículos motorizados terrestres, que no hayan sometido a su vehículo al proceso de Revisión Técnica Vehicular en el período que les corresponde, serán sancionados con una multa de cincuenta dólares acumulativos por cada período de incumplimiento.
En el Art. 7.- El adhesivo de aprobación de la Revisión Técnica Vehicular otorgado por cada Centro de Revisión Técnica Vehicular, será válido para todos los procesos de matriculación a nivel nacional. El proceso de revisión visual que realizan algunos GADs no constituye una revisión técnica vehicular.
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